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Jurisprudencia sobre la libertad de expresión

Jurisprudencia sobre la libertad de expresiónEdición 2018 actualiza compilación de la SIP en criterios de la Corte

En poco más de 30 años desde que se pronunció sobre el tema en 1985, hasta la reciente resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha forjado una doctrina sobre la libertad de expresión a través de opiniones consultivas, sentencias o medidas provisionales.

 

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De ello da cuenta la más reciente publicación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que en los días previos a su 74 Asamblea Anual en Salta (Argentina), ha lanzado la compilación intitulada La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su quinta edición correspondiente a 2018, bajo la autoría de Sergio García Ramírez, Alejandra Gonza y Eréndira Ramos Vázquez, el primero exjuez mexicano y expresidente de la CoIDH (2004-2007).

La SIP, señala que la obra es de utilidad como antecedente jurídico para gran parte de los poderes judiciales de la región y como guía de criterios en el tratamiento de casos de libertad de expresión.

Este volumen refleja la experiencia consultiva y contenciosa de la Corte con sede en San José, Costa Rica. Su edición anterior fue publicada en 2016, en tanto que su primera versión había aparecido como artículo extenso en varias revistas jurídicas del continente.

La recopilación de criterios incluye dos importantes casos en los cuales el Tribunal emitió opiniones consultivas: la OC-5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas y la OC-7/86, sobre el derecho de réplica.

La obra cubre un amplio periodo entre la primera opinión consultiva del año 1985, hasta la sentencia emitida en 2018 que condenó al Estado colombiano por el homicidio del periodista Nelson Carvajal ocurrido 20 años antes. Ha sido publicado primeramente en idioma español, a la que seguirán versiones en inglés y portugués.

 

La libertad de expresión

Está integrado por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (CIDH, CoIDH), y tiene como fundamento legal la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948), el primer documento sobre el tema, incluso anterior –por algunos meses–  a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Nueva York, 1948).

La Corte (CoIDH) es el órgano formal y final para la interpretación de la Convención Americana, y los casos son remitidos a ésta por la Comisión (CIDH), que es la que recibe las denuncias de uno o varios particulares contra un Estado por violaciones a los derechos humanos una vez que han sido agotados los recursos ante los tribunales internos.

El catálogo de derechos y libertades, de inicio muy amplio, se encuentra en constante crecimiento como consecuencia de la evolución de las sociedades y de que los casos son judicializados. Los autores señalan que un lugar preponderante en ese catálogo lo tiene la libertad de expresión.

De manera general, la libertad de expresión es el medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos.

Es un derecho con dos dimensiones: individual, esto es el derecho de cada persona a expresar sus ideas, y social, esto es el derecho de la sociedad a recibir la información. En otras palabras: el derecho de cada persona a expresarse y el derecho de todos a estar bien informados. Una limitación a la libre expresión afecta al mismo tiempo ambas dimensiones.

La Corte, señalan los autores, ha definido a la libertad de expresión, que abarca al periodismo, como un instrumento esencial en la construcción y preservación de las instituciones democráticas, además de condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios. Sin la libre expresión de ideas, recalca el alto tribunal, declina la democracia y mengua la observancia de los (otros) derechos humanos.

Un aspecto que resalta el texto objeto de la presente reseña, es la amplia tutela (protección) que la Convención Americana (Art. 13) brinda a la libertad de expresión, mayor a la de otros instrumentos como la Convención Europea (Art. 10)  y que el mismo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19).

En este sentido, un aspecto relevante en la Convención Americana es la prohibición expresa de la censura previa, aspecto que no está en otros instrumentos internacionales. La única excepción contemplada a esta disposición se refiere a los espectáculos públicos (películas, etc.), para regular su acceso en función de la protección de los derechos que obliga el interés superior de la infancia.

Ello no implica que la libertad de expresión sea un derecho absoluto, pues su ejercicio implica deberes y responsabilidades.

 

Ejercicio periodístico sin amenazas

La obra aborda en su capítulo tercero la situación actual de los profesionales de la información. Los autores mencionan la postura de la Corte en el sentido de que ejercicio del periodismo ha llegado a convertirse en una actividad de alto riesgo, y que los periodistas figuran en la relación de personas vulnerables a las que es preciso atender con medidas especiales de protección.

El desempeño de esta profesión requiere medios y periodistas éticos y socialmente responsables, señala el tribunal, pero también es preciso que existan las condiciones para un ejercicio periodístico sin amenazas, agresiones físicas o de otro tipo, así como cualquier situación de hostigamiento.

Que existan garantías para el libre ejercicio periodístico es obligación de los Estados, que deben adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de periodistas que se encuentren en situación de riesgo, y con ello prevenir atentados. Esto es que, en función de lo que indica el Pacto de San José, los Estados tienen el deber de proporcionar un ambiente donde los individuos se sientan seguros para ejercer su libertad de expresión sean o no periodistas.

Más aún, según la postura de la Corte: el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice la vulnerabilidad de los periodistas, lo que conlleva el deber de especial cuidado en el discurso de funcionarios públicos como garantes de los derechos fundamentales de las personas.

 

No a la persecución penal de periodistas

Además de lo que señala el Pacto americano, por el principio pro homine (pro persona) rige el principio de la más amplia protección a la libertad de expresión.

La Corte considera que algunos delitos que pueden ser atribuidos a periodistas en el ejercicio de su profesión (difamación, calumnias e injurias) pueden significar “restricciones indebidas, por excesivas, a la libertad de expresión”, a la vez que afectan el análisis y crítica sobre el desempeño de los funcionarios públicos, “en detrimento del debate propio de la democracia”.

El exjuez Sergio García Ramírez, coautor de la obra considera preferible optar por la responsabilidad civil para resolver las conductas ilícitas relacionadas con la libertad de expresión y sus posibles abusos que afecten el honor y la reputación de terceros.

Una resolución civil provee las dos especies de reparación para el agraviado: en el daño moral y en el daño material, y además entraña el reproche jurídico que merece una conducta ilícita.

En el caso de los funcionarios públicos o personalidades públicas que demandan a periodistas, la Corte recalca que debido a que sus actividades “salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”, y ello implica que se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente. Lo mismo es aplicable para quienes no teniendo el carácter antes mencionado, se involucren en cuestiones de interés público.

Aunque tiene como destinatarios a otros profesionales, este volumen debe formar parte de las lecturas obligadas de los periodistas no obstante lo denso del texto con infinidad de anotaciones a pie de página, a la repetición de citas y a la jerga típicamente jurídica.

Escribe
Bárbara Vázquez
Activa en el periodismo desde 1984
Administra el blog Muyjuarense.com | Frontera cultura
Twitter: @bvazquez4

Acerca del autor

El Centro de Formación en Periodismo Digital (CFPD) es una entidad académica del Sistema de Universidad Virtual (SUV), de la Universidad de Guadalajara (UDG), la segunda institución educativa de carácter público más importante de México.