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Documentan la persecución y el acoso judicial de periodistas

Ebook Soy Periodista No criminalLa judicialización del ejercicio periodístico es una problemática silenciada en el país. No lo será más. La organización no gubernamental CIC Propuesta Cívica ha optado por dar a conocer los casos de periodistas acusados ante tribunales, a quienes ha acompañado y representado legalmente, con el fin de sensibilizar a la sociedad, a las autoridades y al propio gremio sobre esta situación que representa una amenaza a la misma libertad de expresión.

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Editado por esta organización no lucrativa y con la MacArthur Foundation como donante, el ebook de 44 páginas Soy periodista, no criminal presenta los testimonios de varios informadores que han transitado los tortuosos caminos de la justicia en México como acusados.

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Se trata, en todos los casos, de diversos delitos y faltas que les son atribuidos con motivo de su labor profesional para mantener informada a la sociedad, y que diversos analistas han calificado de criminalización y acoso judicial como una forma de censura.

La obra es un llamado a la sociedad para que cobre conciencia de otro tipo de agresiones, además de las más mediáticas como la desaparición forzada o asesinato de periodistas, y a la vez es una exigencia al Estado mexicano a generar leyes de avanzada que impidan que sus operadores –sobre todo en el ámbito judicial– violen las garantías de libertad de expresión y de prensa.

En el prólogo intitulado La libertad de expresión en México… No todo está perdido, Jacinto Rodríguez Munguía se refiere a la estrategia gubernamental por invisibilizar las agresiones contra las y los periodistas, sea que aquéllas provengan de los poderes establecidos o de los fácticos, y que tienen como fin último amenazar la libertad de expresión.

“El Estado y los poderes legales e ilegales siguen haciendo todo por asfixiar el buen periodismo y la libertad de expresión”, sentencia el coordinador de la Cátedra Miguel Ángel Granados Chapa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) al tiempo de proponer que en la lucha participe de forma activa la sociedad civil a través de sus organizaciones, universidades y los propios medios.

Agrega que se trata –el mexicano– de un gobierno que no garantiza el libre ejercicio del periodismo y la comunicación y, en cambio, opta por “maquillar” los riesgos de la profesión.

Esta nueva realidad, en la visión del académico, impone a periodistas y organizaciones –como CIC Propuesta Cívica– a mantener una agenda dual en materia de buenas prácticas y defensa de la libertad de expresión, que incluye el acompañamiento legal en casos de criminalización o acoso judicial contra periodistas y la profesionalización del ejercicio periodístico.

En el capítulo intitulado Criminalizar a una persona periodista es criminalizar el interés de toda una sociedad, Sara Lidia Mendiola Landeros se refiere al ciclo de la violencia en contra de los periodistas: desde la física hasta la digital (redes sociales) y la judicial.

Si bien existe una política pública orientada a proteger el ejercicio periodístico –refiere Mendiola– ésta se ha enfocado en las agresiones físicas, pero desatiende los procesos de criminalización, acoso judicial y campañas de desprestigio en contra de los profesionales de la información.

No se trata de un tema menor, pues estas agresiones no sólo afectan al periodista en lo individual, sino que también los derechos colectivos de la sociedad en una democracia.

En el capítulo Castigar para acallar, Mario Andrés Hurtado Cardozo se remite a los 2 mil 240 casos de agresiones documentados por la ONG Article 19 (41 de ellos asesinatos) en los cinco primeros años de la administración encabezada por Enrique Peña Nieto (de 2012 a 2017). Esta situación que da cuenta de una crisis en materia de libertad de expresión en México, incluye ataques directos a medios de comunicación, amenazas y hostigamiento contra periodistas.

Por otra parte aún subsisten los delitos contra el honor que pueden ser achacados a los periodistas e inclusive otros nuevos como el “halconeo” que están presentes en los códigos penales de 21 de las 32 entidades federativas.

A estos tipos penales se suman otros abiertos o ambiguos como los delitos contra la seguridad de la Nación o contra la autoridad y hasta sabotaje como en el caso del periodista y activista Pedro Celestino Canché Herrera, detenido y preso cuando realizaba la cobertura de una  manifestación.

Lo que Hurtado Cardozo no duda en calificar uso abusivo del poder coercitivo del Estado contra periodistas, se ve acompañado por el incremento de procesos civiles por demandas por daño moral, y cuyo trasfondo es, en la mayoría de los casos, presionar, silenciar u hostigar al periodista como una forma de censura.

Tratándose de un caso ante un juzgado penal el periodista corre el riesgo de ir a la cárcel, pero en caso de un tribunal civil lo que está en juego es su patrimonio pues las demandas de daño moral no contemplan topes económicos y pueden ser (suelen ser) millonarias y fuera de la capacidad económica del demandado.

En ambos casos, una constante es la estigmatización del periodista, a la par de procesos desgastantes en un sistema judicial –el mexicano– caracterizado por la corrupción y la lentitud en los procesos.

En el capítulo Criminalización y acoso judicial, Stephany Vanessa Carrillo Salgado –coordinadora de la obra– hace una aproximación a dichos conceptos con el fin  de disipar la confusión existente entre ambos.

En relación al periodismo hay dos vías que Carrillo identifica para restringir su ejercicio: mediante la criminalización, que consiste en la manipulación del poder punitivo del Estado a través del uso indebido del Derecho Penal, o a través del acoso judicial, que es entendido como el abuso de demandas judiciales, en ambos casos en contra de medios o de particulares profesionales de la información.

Son examinados también los conceptos de difamación (imputación de hechos ciertos o falsos); calumnia (imputación falsa de un delito) e injuria (atribución, hechos, expresión de palabras soeces, ejecución de acciones de menosprecio, comparación denigrante, burla injustificada, juicios de valor).

La autora recuerda que en abril de 2007 el Senado de la República aprobó la despenalización de los delitos contra el honor (que incluía precisamente, difamación, calumnia e injuria) en el Código Penal Federal, pero que aún subsisten en los códigos locales de Nuevo León y otras entidades federativas.

En el resto, la afectación a la honra y dignidad se persiguen en el ámbito civil, sin que en la mayoría de las entidades federativas –a excepción de Ciudad de México, con su Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen– existan criterios definidos para acreditar el nexo causal entre el alegado daño moral y la nota periodística publicada.

Aunque señala que, en apariencia, la vía civil no es igualmente impactante a la vía penal para dirimir estas controversias, la autora hace notar que ambas tienen el mismo objetivo que es obstaculizar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Continuando con el ámbito penal, el “halconeo” es otra figura utilizada en la persecución legal de periodistas, y sí es considerada una acción prohibida en 22 estados y sancionada con pena de entre dos y 15 años de prisión.

Otras acusaciones que pueden ser dirigidas a los periodistas  –sobre todo en su actividad en la vía pública– son los ultrajes a la autoridad y perturbación o ataque a la paz pública.

Un hecho notable es que en 23 estados son castigadas las conductas que atentan contra funcionarios o instituciones públicas, con hasta 6 años de prisión y multas de 300 veces el salario mínimo general vigente.

Existen esfuerzos contradictorios por parte del Estado mexicano en materia de libertad de expresión y ejercicio periodístico: se ha avanzado en la derogación de los delitos contra el honor, pero a la par existe una reconfiguración constante de los delitos y vías a través de las cuales se busca la restricción y sanción.

La autora recuerda que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y sus límites deberán definirse conforme a estándares internacionales de derechos humanos.

Para CIC Propuesta Cívica, existen dos tipos de criminalización: 1) la criminalización primaria, cuando se definen las conductas a prohibir dando lugar a la creación de leyes, y 2) la criminalización secundaria, que es la puesta en marcha de leyes e instituciones que hacen efectivas las sanciones.

La coordinadora de la obra señala que la criminalización de periodistas no surge de la noche a la mañana, sino que es un proceso con diseño y mecanismos a través de los cuales se hace un uso indebido del Derecho Penal, con el objetivo de deslegitimar el actuar de mujeres y hombres periodistas y anular el impacto de su trabajo (generalmente relacionado con rendición de cuentas y corrupción).

Si bien la violencia física contra mujeres y hombres periodistas continúa como uno de los principales desafíos a vencer, en el CIC Propuesta Cívica han identificado otras formas de agresión. El uso indebido del Derecho Penal es uno de los caminos empleados, mas no el único. El acoso judicial, entendido como el abuso de demandas judiciales, es otra vía utilizada para restringir el ejercicio periodístico.

El acoso judicial no necesariamente implica la condena del periodista sino que, en ocasiones, basta con obligarlo a enfrentar procesos extensos, desgastantes y engorrosos frente a los jueces, ya sea en procedimientos civiles, administrativos o mercantiles (como fue el caso de Carmen Aristegui, quien denunciara enfrentar cinco juicios civiles y mercantiles derivados de sus trabajos periodísticos, entre ellos su prólogo al libro La Casa Blanca de Peña Nieto).

Lo que es un hecho es que la criminalización y el acoso judicial comparten un objetivo común: la persecución y la venganza, lo cual suele generar autocensura en el gremio, ya que mujeres y hombres periodistas temen enfrentar procesos similares.

Otro punto son las campañas de desprestigio y estigmatización a que se refiere la coordinadora de la obra, generalmente a través de la web social con el uso de bots o falsos usuarios, trolls o emisores de ataques usualmente anónimos y los –en apariencia inofensivos– memes, en acciones encaminadas a dañar la imagen pública de los informadores, al deslegitimar la labor periodística y equipararla con actos delincuenciales. El destinatario del mensaje es la sociedad.

En un círculo vicioso: la estigmatización y deslegitimación son causas y/o consecuencias de la criminalización y el acoso judicial.

Los casos

Criminalización: Claudia García Fragoso y Teresa Cárdenas García (Ixtapaluca, Edomex); Emilio Pérez Zepeda (Los Reyes, Mich.); Indalecio Benítez Mondragón (Luvianos, Edomex); Juan Lázaro Santiago (Texcoco, Edomex).

Acoso judicial: El Mañana de Nuevo Laredo (Tamps.); Roxana Romero García (Saltillo, Coah.).

Cada caso provee una tarjeta con una explicación breve del contexto, esto es los hechos que derivaron en la acusación, los delitos o faltas, la sanción, los actores que participaron en el proceso y –muy importante– las afectaciones de todo tipo (emocionales, económicas, sociales, familiares y laborales) al periodista y su aprendizaje derivado de la traumática experiencia.

Entre los acusadores están gobernantes, políticos de partido (el priista Humberto Moreira es uno) y candidatos a puestos de elección popular.

Colofón

La obra incluye otros comentarios de Sara Lidia Mendiola Landeros y Nataly Quintero Chávez, de CIC Propuesta Cívica; de Juan Manuel Casanueva, director de SocialTIC; Clemencia Correa, de ALUNA Psicosocial, y Jacinto Rodríguez Munguía, de la Cátedra Miguel Ángel Granados Chapa (UAM), pero lo relevante son una serie de recomendaciones dirigidas a instituciones del Estado por CIC Propuesta Cívica.

Dichas recomendaciones tienen como destinatarios los tres Poderes en el ámbito federal y local, en general a las autoridades de todos los niveles o ámbitos, así como a otras personas físicas y morales (partidos políticos, candidatos independientes).

Hay un énfasis en las recomendaciones a las autoridades de procuración de justicia federal y local (incluyendo a los jueces del ámbito civil), para que sean adoptadas las medidas necesarias (como capacitación) para que cesen los impactos negativos de utilizar el Derecho como herramienta para criminalizar y/o acosar judicialmente la labor periodística.

A organismos autónomos como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y comisiones locales, se les exhorta a asumir la atención de estos casos, y concretamente en el caso de CNDH a emitir un informe especial o recomendación general sobre este fenómeno.

 

Escribe
Bárbara Vázquez
Activa en el periodismo desde 1984
Administra el blog Muyjuarense.com | Frontera cultura
Twitter: @bvazquez4

Acerca del autor

El Centro de Formación en Periodismo Digital (CFPD) es una entidad académica del Sistema de Universidad Virtual (SUV), de la Universidad de Guadalajara (UDG), la segunda institución educativa de carácter público más importante de México.